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lunes, 24 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN N° 016/2010. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LA REPROGRAMACIÓN DE LAS GUARDIAS DE LOS TRIBUNALES DE CONTROL CONFORME AL REESTABLECIMIENTO DEL HORARIO LABORAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
San Felipe, 24 de Mayo de 2010
Años: 200º y 150º
RESOLUCIÓN Nº 016/2010
La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:
CONSIDERANDO
Que en acatamiento a la Resolución N° 2010/0050 de fecha 21/05/2010 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el reestablecimiento del horario laboral en todos los Juzgados de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, exhortando a los Jueces, Juezas, Directores, Jefes de la Oficina Administrativa Regional, funcionarios, funcionarias y obreros a continuar velando por el uso racional y adecuado del servicio eléctrico,
CONSIDERANDO
Que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, para lo cual el Estado venezolano ha establecido un servicio de Administración de Justicia que propende a tutelar efectivamente los derechos e intereses particulares, colectivos y difusos, y que de acuerdo a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la tutela judicial efectiva comprende además la garantía de obtener, una oportuna respuesta con el dictado de la decisión de fondo de los asunto sometidos a la consideración de los Tribunales de la República.
CONSIDERANDO
Que por cuanto en los actuales momentos el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuenta con sólo cinco (05) Jueces de Control, vale decir Control N° 1, Control N° 2, Control N° 3, Control N° 4 y Control N°5,
RESUELVE
La Reprogramación del sistema de guardia vigente a la fecha, el cual quedará establecido de la siguiente forma: PRIMERO: Para los Tribunales de Control Ordinarios
MAYO
L M M J V S D
24 25 26 27 28 29 30
C-1 C-2 C-3 C-4 C-5 C-5 C-5
31
C-2
JUNIO
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
01
C-3 02
C-4 03
C-5 04
C-1 05
C-1 06
C-1
07
C-3 08
C-4 09
C-5 10
C-1 11
C-2 12
C-2 13
C-2
14
C-4 15
C-5 16
C-1 17
C-2 18
C-3 19
C-3 20
C-3
21
C-5 22
C-1 23
C-2 24
C-3 25
C-4 26
C-4 27
C-4
28
C-1 29
C-2 30
C-3
JULIO
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
01
C-4 02
C-5 03
C-5 04
C-5
05
C-2 06
C-3 07
C-4 08
C-5 09
C-1 10
C-1 11
C-1
12
C-3 13
C-4 14
C-5 15
C-1 16
C-2 17
C-2 18
C-2
19
C-4 20
C-5 21
C-1 22
C-2 23
C-3 24
C-3 25
C-3
26
C-5 27
C-1 28
C-2 29
C-3 30
C-4 31
C-4 AGOSTO 01
C-4
SEGUNDO: A los fines de garantizar el servicio de justicia y evitar su afectación, con ocasión a la reprogramación del rol de guardia en los términos indicados, habida cuenta que conforme a la agenda única ya se encontraban fijados actos procesales con detenidos, se acuerda que el Juez de guardia en días hábiles, inicie su guardia con sus audiencias a partir de la 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.
TERCERO: Para la guardia de fines de semana, feriados y no laborables se iniciará a partir de las 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m.
CUARTO: Se acuerda la publicación de la presente Resolución en la página Web regional del Tribunal Supremo de justicia.
QUINTO: Cada Juez de Control está encargado de velar, cumplir y hacer cumplir la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a los Tribunales de Control,
Fecha de Publicación:
24/05/2010
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