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viernes, 04 de junio de 2010
RESOLUCIÓN N° 027/2010. PARTE II. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LA REPROGRAMACIÓN DE LAS GUARDIAS DE LOS TRIBUNALES DE CONTROL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 04 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 0.027/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

CONSIDERANDO

Que en acatamiento a la Resolución N° 2010/0050 de fecha 21/05/2010 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el reestablecimiento del horario laboral en todos los Juzgados de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, exhortando a los Jueces, Juezas, Directores, Jefes de la Oficina Administrativa Regional, funcionarios, funcionarias y obreros a continuar velando por el uso racional y adecuado del servicio eléctrico,

CONSIDERANDO

Que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, para lo cual el Estado venezolano ha establecido un servicio de Administración de Justicia que propende a tutelar efectivamente los derechos e intereses particulares, colectivos y difusos, y que de acuerdo a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la tutela judicial efectiva comprende además la garantía de obtener, una oportuna respuesta con el dictado de la decisión de fondo de los asunto sometidos a la consideración de los Tribunales de la República.

CONSIDERANDO

Que en fecha 18/05/2010 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión ordinaria acordó dejar sin efecto la designación de la ciudadana Abg. Luisa Escalona Martínez, quien ostentaba el cargo como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy,

CONSIDERANDO

Que por cuanto en los actuales momentos el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuenta con sólo cinco (04) Jueces de Control, vale decir Control N° 1, Control N° 2, Control N° 3 y Control N° 4,

RESUELVE

La Reprogramación del sistema de guardia vigente a la fecha, el cual quedará establecido de la siguiente forma:

PRIMERO: Para los Tribunales de Control Ordinarios

JUNIO

L M M J V S D

01 02 03 04 05 06

C-3 C-4 C-1 C-1 C-1 C-1

07 08 09 10 11 12 13

C-2 C-3 C-4 C-1 C-2 C-2 C-2

14 15 16 17 18 19 20

C-3 C-4 C-1 C-2 C-3 C-3 C-3

21 22 23 24 25 26 27

C-4 C-1 C-2 C-3 C-4 C-4 C-4

28 29 30

C-1 C-2 C-3

 
Fecha de Publicación:
  04/06/2010
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