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viernes, 04 de junio de 2010
RESOLUCIÓN N° 020/2010. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LA REDISTRIBUCIÓN DEL ASUNTO UL01-E-2000-000002.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 03 de Junio de 2010

Años: 200º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 0.020/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

CONSIDERANDO

Que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, para lo cual el Estado venezolano ha establecido un servicio de Administración de Justicia que propende a tutelar efectivamente los derechos e intereses particulares, colectivos y difusos, y que de acuerdo a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la tutela judicial efectiva comprende además la garantía de obtener, una oportuna respuesta con el dictado de la decisión de fondo de los asunto sometidos a la consideración de los Tribunales de la República.

CONSIDERANDO

Que en fecha 22/04/2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación del ciudadano LUÍS VALDIVIESO RODRÍGUEZ, del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, quedando el referido tribunal desprovisto de juez,

CONSIDERANDO

Que el día 27/04/2010 se postuló desde esta presidencia a la persona para ocupar el cargo en su condición de Juez Temporal en sustitución de la persona que ocupaba el cargo de Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, que dicha designación es una competencia exclusiva de la Comisión Judicial y que actualmente dicha solicitud ha sido sometida a la consideración de ese órgano superior,

CONSIDERANDO

Que dentro de la estructura organizativa de este Circuito Judicial Penal, únicamente se cuenta con dos tribunales de primera instancia en funciones de Ejecución,

CONSIDERANDO

Que ambos tribunales de primera instancia en funciones de ejecución tienen la misma jerarquía y competencia por la materia, y atendiendo situaciones de extrema urgencia utilizando como parámetro aspectos tales como derechos fundamentales, especialmente aquellos relacionados con las libertades personales en lo atinente a requisitorias u ordenes de aprehensiones o revocatorias de beneficios aspectos éstos ventilados también en fase de ejecución, así como solicitudes realizadas por los penados que requieran el pronunciamiento judicial,

RESUELVE:

Asignar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 de este circuito, a cargo de la Abg. Esmeralda López Guzmán, la causa UL01-E-2000-000002, la cual fue solicitada mediante oficio al archivo judicial, por cuanto se trata de una vigilancia penitenciaria que conforme al folio 230 se dio por cumplida y atendiendo a que este despacho de presidencia no tiene función jurisdiccional sino administrativa; y por cuanto este despacho tuvo conocimiento que el ciudadano VICTOR COLINA NEIRA se encuentra en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy, por una supuesta orden emanada del Tribunal de Ejecución. En consecuencia la actuación que requiera realizarse por el Tribunal cuya causa se asigna, deberá hacerse uso de la opción "cambio de actuación del Juez en el asunto", por lo que la actuación del juez deberá hacerse por el sistema JURIS2000 para resolver la urgencia dentro del marco de la competencia y autonomía jurisdiccional que ostenta el órgano judicial.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los tres (03) día del mes de Junio de dos mil Díez (2010). Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal y Coordinador de Secretarios.

Jholeesky del Valle Villegas Espina

Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
 
Fecha de Publicación:
  04/06/2010
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