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martes, 08 de febrero de 2011
RESOLUCIÓN N° 0.010/2011. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA



San Felipe, 08 de Febrero de 2011

Años: 200º y 151º



RESOLUCIÓN Nº 0.010/2011



La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

CONSIDERANDO

Que la Herramienta Juris2000, ha sido Creada para el Mejoramiento y Modernización del Poder Judicial, la cual ha cumplido a cabalidad con los lineamientos establecidos dentro del Modelo Organizacional, que consiste en un Sistema Integrado de Gestión, Decisión y Documentación, que ha constituido un avance en la forma de Organizar y en definitiva de poder así satisfacer las necesidades de los usuarios de acceder a los órganos de la Administración de Justicia; de acuerdo a lo Establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal motivo, y en ejercicio de las funciones propias del cargo que se me ha asignado se,

ACUERDA:

PRIMERO: El Usuario Juris2000 y su Clave son intransferible, es decir, personalizadas, por ningún motivo se deberá facilitar la clave a cualquier compañero de trabajo.

SEGUNDO: Todos y cada uno de los funcionarios que laboran en las siguientes Áreas que se mencionan a continuación, son los únicos que podrán poseer un usuario Juris 2000, como lo son:

¿Los Alguaciles en las funciones de U.A.C., U.R.D.D y O.A.P.

¿La Oficina de Archivo.

¿Las Asistentes Judiciales.

¿La Coordinadora de Secretarias y los Secretarios Judiciales.

¿Los Jueces.

¿La Presidenta o Presidente según sea el caso del Circuito Judicial Penal.

TERCERO: No podrán poseer usuarios Juris 2000 y Clave los Obreros no Permanentes.

CUARTO: Quien haga uso del Sistema de Información Juris2000 en abuso de las funciones que se les han asignado incurre en la violación de Leyes, Normas y Reglamentos Administrativos.

QUINTO: El funcionario que en mal uso de la herramienta Juris2000 divulgue la información que por su cargo tiene acceso a conocer, incurre en una Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa de acuerdo a lo previsto en el Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Resolución Nº 1484 Publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2003 en la Ciudad de Caracas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a todo el Personal adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.



Jholeesky del Valle Villegas Espina

Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy



Abg. JVE/Claudia
 
Fecha de Publicación:
  08/02/2011
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