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lunes, 18 de abril de 2011
RESOLUCIÓN N° 0.003/2011. RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVA AL DÍA NO LABORABLE Y ASUETO DE SEMANA SANTA DEL AÑO 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Abril de 2011
Años: 200º Y 152º
RESOLUCIÓN Nº 003/2011
La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas:
CONSIDERANDO
Que en acatamiento a la Circular N° 018-0411 de fecha 18/04/2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura en la persona del Dr. Francisco Ramos Marín, en la que informa que el día miércoles 20 de Abril de 2011, será no laborable, salvo los casos de los despachos que, por la naturaleza de sus funciones, deben permanecer prestando actividad en la guardia que corresponda,
CONSIDERANDO
Que en los Tribunales de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, existen Juzgados que por la naturaleza de sus actividades tanto administrativas como judiciales, deben mantener la continuidad del servicio de justicia durante los días decretados como no laborable, en razón de su organización y estructura bajo el sistema o modalidad de guardia, tales como los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy,
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, laborará el día miércoles 20 de Abril de 2011, por haber sido decretado como NO LABORABLE y los días 21, 22 de Abril del presente año por asueto de la semana santa, previsto en calendario judicial.
SEGUNDO: Tanto en el Circuito Laboral y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sus respectivos coordinadores quedan facultados para organizar estratégicamente en el orden administrativo sus respectivos Circuitos, que posibilite el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del marco, del espíritu, propósito y razón de esta Resolución.
TERCERO: En el Circuito Judicial Penal, dada la naturaleza del servicio, debe organizarse bajo la modalidad de guardias, a los fines de no afectar la prestación del servicio de justicia en la referida dependencia.
CUARTO: Se acuerda la publicación de la presente Resolución en la página Web regional del Tribunal Supremo de Justicia, htpp://Yaracuy.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Cúmplase. Notifíquese a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Presidenta de la Comisión Judicial, Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Administrativa Regional, al Circuito Judicial Penal, al Circuito Judicial Laboral, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales de esta Circuncripción Judicial; a la Defensoría del Pueblo, a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a la Fiscalía del Ministerio Pública y a los organismos de seguridad del Estado.
Jholeesky del Valle Villegas Espina
Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Claudia
Fecha de Publicación:
18/04/2011
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