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viernes, 29 de abril de 2011
RESOLUCIÓN N° 0.004/2011. RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS O DEMANDAS DE LA JURISDICCIÓN CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de Abril de 2011

Años: 200º Y 152º

RESOLUCIÓN Nº 004/2011

La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas:

CONSIDERANDO

Que la Jueza Rectora del Estado Yaracuy, exhortó al Juez Luís Moncada a dar inicio al Despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

CONSIDERANDO

Que mediante acto administrativo de fecha 02/11/2010 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al Abg. Luís Moncada como Juez Temporal en la misma categoría en la Jurisdicción del Estado Mérida y a la presente fecha no han designado su sustituto,

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación de fecha 29/03/2011 quedó plasmado el criterio de quien suscribe, en cuanto al inicio de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, criterio que se sustentó en resguardo a la tutela judicial efectiva,

CONSIDERANDO

Que desde el 16/12/2010, con ocasión a la designación y juramentación del Doctor Luís Moncada para el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hizo entrega formal a la Doctora Wendy Yánez, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de todo lo relativo a la distribución de demanda, por lo que desde esa fecha dicho tribunal es el tribunal distribuidor.

RESUELVE

Que la Abg. Wendy Yánez, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, continúe con la distribución de las causas o demandas, correspondientes a esa Jurisdicción y una vez transcurrido los seis (06) meses a cargo de la distribución, la misma debe ser rotada al juzgado que le corresponda, todo ello en cumplimiento a la Resolución de fecha 01/10/1993, dictada por el Consejo de la Judicatura, en su artículo 1°, la cual establece la distribución rotativa en períodos de seis (06) meses, entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Cúmplase. Publíquese y Regístrese en resguardo a la confianza legítima. Se ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Presidenta de la Comisión Judicial, Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Administrativa Regional, y a los Tribunales Unipersonales Superior y de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Jholeesky del Valle Villegas Espina

Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Claudia
 
Fecha de Publicación:
  29/04/2011
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