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viernes, 12 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN N° 0006/2011. PARTE I. RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Agosto de 2011
Años: 201 y 152
RESOLUCIÓN Nº 0006/2011
La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas y conforme a la Resolución 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por la Sala Plena,
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en la mencionada Resolución, que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes Judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del poder judicial,
CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución resalta que, el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el ordenamiento Jurídico Interno,
CONSIDERANDO
Que en la referida Resolución faculta a los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo; los Presidentas y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y Coordinadoras de los Circuito Judiciales Laboral y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y Coordinadoras de los Tribunales con Competencia en Materias de delitos de Violencia Contra la Mujer, para la adopción de las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la citada resolución,
CONSIDERANDO
En consecuencia, que mediante la Resolución in comento, se resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2011 hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Que durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lo cual a la luz de la resolución no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes,
CONSIDERANDO
Que la resolución establece de manera clara, como debe organizarse el Servicio de Justicia para garantizar su acceso conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y 272 que consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas y a tal efecto señala: Que los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal, tanto ordinaria, como Penal Juvenil, en sus diferentes fases, laborarán a través de un sistema de guardia, facultando como obligante a los Jueces y Juezas a pronunciarse en torno a la procedencia o no de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad o formulas alternativas de cumplimiento de pena para los jueces de Ejecución, de todas aquellas personas actualmente privadas de libertad, como garantía para la población penitenciaria, del ejercicio pleno y soberano de los Derechos consagrados en nuestro Ordenamiento Jurídico.
CONSIDERANDO
Que la resolución ordena la continuidad del plan de otorgamiento de medidas humanitarias por razones de salud, a los procesados y penados en cuyas causas se verifique su situación de gravedad o enfermedad en fase Terminal.
Fecha de Publicación:
12/08/2011
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