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viernes, 12 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN N° 0006/2011. PARTE II. RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Agosto de 2011

Años: 201 y 152

RESOLUCIÓN Nº 0006/2011

La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas y conforme a la Resolución 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por la Sala Plena,

RESUELVE:

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2011 hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, en tal sentido los órganos Jurisdiccionales tomaran las debidas previsiones para que bajo ninguna circunstancia sea suspendido el Servicio de Justicia en esta Jurisdicción a tal efecto, se acordará la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes. Durante el período mencionado, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes.

SEGUNDO: Todos los funcionarios asistentes, Secretarios, Alguaciles, adscritos al Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cumplirán su jornada laboral durante el Receso Judicial a excepción de aquellos que disfruten del periodo vacacional. Para los Jueces que no hayan cumplido un (01) año de ejercicio en el cargo, laboraran durante el receso y permanecerán de guardia durante el período referido en esta resolución.

TERCERO: En materia de Amparo Constitucional, se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado, los Jueces inclusos los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
 
Fecha de Publicación:
  12/08/2011
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