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martes, 14 de agosto de 2012
RESOLUCION Nº004/2012. PARTE I RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 004/2012
El Juez Rector Encargado de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reinaldo Rojas Requena, en uso de las facultades que le fueron conferidas y conforme a la Resolución Nº 2012-0021, de fecha 08 de Agosto de 2012, en su particular Primero, dictada por la Sala Plena,
RESUELVE:
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2012 hasta el 15 de Septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con Competencia en materia Penal, quienes trabajaran habitualmente y bajo ninguna circunstancia se interrumpirá el Servicio de Justicia en esta Jurisdicción, por lo que queda suspendido el otorgamiento de las vacaciones para el personal administrativo, Jueces, Juezas, Alguaciles y demás funcionarios adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por necesidad de servicio durante el período mencionado. En los Tribunales en Receso, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia, en tal sentido se acordará su habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes; pero si se tratare de medidas precautelativas ejecutivas, se requerirá, para su tramitación, la notificación previa de la otra parte.
SEGUNDO: Todos los funcionarios adscritos al Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cumplirán su jornada laboral durante el Receso Judicial a excepción de aquellos que se encuentren disfrutando del periodo vacacional. Aquellos Jueces que no hayan cumplido un (01) año de ejercicio en el cargo laboraran durante el receso y permanecerán de guardia durante el período referido en esta resolución.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional los Jueces, incluso los Temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
CUARTO: En estricto cumplimiento a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para mantener la continuidad del Servicio de Justicia, se organiza y se estructura el sistema de guardia de la forma siguiente:
1) En lo atinente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedará al servicio del Sistema de Justicia, el Juzgado de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza EMIR MORR.
Los Jueces que disfrutarán de sus vacaciones legales son los siguientes:
Nombre y Apellido Cargo Período Días Lapso a Disfrutar Incorporación
Yrela Cham, Jueza Superior y Coordinadora del Circuito de Protecciòn de Niños,
Niñas y Adolescentes,
2011-2012; 26; 15/08/2012 hasta 19/09/2012;
20/09/2012
Belkis Morales, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
2011-2012; 22; 15/08/2012 hasta 13/09/2012;
14/09/2012
Fecha de Publicación:
14/08/2012
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