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viernes, 03 de mayo de 2013
RESOLUCION Nª 001-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



San Felipe, 03 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º



RESOLUCIÓN Nº 001/2013

La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas:

CONSIDERANDO

Que en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se constató la existencia de un cúmulo de solicitudes de perpetua memoria (títulos supletorios y únicos y universales herederos) en jurisdicción voluntaria, con una data de mas de diez años, a las que no se les dio ingreso, ni asignó numeración, sino que se encontraban recibidas por admitir, a la espera de que los solicitantes instaran su evacuación, pues el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil dispone “…El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” Motivo por el cual la práctica se traducía en apego a la normativa, en distribuir las solicitudes y fijar por secretaría la fecha de evacuación de los testigos, oportunidad en la cual se le daba ingreso, se asignaba numeración, se incluía el decreto y se entregaban al solicitante, por lo que las solicitudes que se mencionan son aquellas cuya evacuación no fue instada y que permanecen resguardadas esperando instancia de parte.

CONSIDERANO

Que dichas solicitudes son de vieja data, pues fueron presentadas desde hace más de 10 años y las más antiguas tienen hasta 43 años de haber sido presentadas.

CONSIDERANDO

Que la mayoría de las solicitudes no fueron acompañadas de recaudo alguno, y las que los presentan se evidencia que perdieron vigencia.

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia ya no poseen competencia para la evacuación de solicitudes en jurisdicción voluntaria, con apego a la Resolución 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009.

CONSIDERANDO

Que el almacenamiento de estas solicitudes en los archivos de estos Juzgados, reduce el espacio físico de los archivos, el cual es requerido para los asuntos activos.



CONSIDERANDO

Que resulta inoficioso proceder a dar entrada a estas solicitudes en espera de lapsos legales de perención, lo cual además obstaculizaría el servicio de justicia requerido en los casos activos, en los que sí denota el interés de los justiciables. Pero además pudiera tener impacto negativo del indicador de prestación del servicio de Justicia.



CONSIDERANDO

Que la mayoría de estas solicitudes no indican domicilio procesal y sería inoficioso proveer un decaimiento del interés, pues sería imposible efectuar las notificaciones de rigor, lo cual también sería inoficioso.

CONSIDERANDO

Que las alcaldías y el INTI son las encargadas de otorgar las autorizaciones para evacuación de títulos supletorios de bienhechurías ubicada en terrenos municipales y agrarios, respectivamente, para lo cual el interesado deberá presentar los recaudos exigidos al efecto y que por lo antigua de las solicitudes a las cuales se ha hecho referencia dichos requisitos han variado.

 
Fecha de Publicación:
  03/05/2013
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