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lunes, 21 de abril de 2014
RESOLUCIÓN Nº 001/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Marzo de 2014
Años: 201º Y 153º
RESOLUCIÓN Nº 001/2014
La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en uso de las facultades que le fueron conferidas:
CONSIDERANDO
Que es obligación contribuir con el Ejecutivo Regional y el Pueblo Yaracuyano, en resaltar el sentimiento de identificación con el Estado, sus raíces y el hecho histórico, que lo convierte en un pueblo independiente, decretado por el General Ezequiel Zamora y el General Federalista Prudencio Vásquez, el día 28 de Marzo de 1859 declarándolo Estado Federal de Yaracuy, como un Estado independiente conformado por los Cantones Yaritagua, San Felipe, Urachiche, Sucre y Nirgua,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° 2.846 de fecha 21/03/2014, emanado de la Gobernación del Estado Yaracuy, que todos los días 28 de Marzo de cada año, se celebrara el Aniversario del Día del Estado Yaracuy, nombre que le fue dado a esta hermosa tierra en conmemoración al Bravo Cacique Yaracuy y a la designación hecha por el General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora de decretar a Yaracuy como entidad federal.
RESUELVE
PRIMERO: Todos los funcionarios que laboran en los Tribunales Civiles, de Municipios, Ejecutores de Medidas, Juzgados Agrarios, Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sus diferentes competencias, se unen al júbilo del pueblo Yaracuyano, por lo que se declara no laborable, con ocasión a que el 28 de Marzo de 2014 es día de fiesta regional, como fecha oficial para celebrar el Aniversario del Día Del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Tanto en el Circuito Laboral y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sus respectivos coordinadores quedan facultados para organizar estratégicamente en el orden administrativo sus respectivos Circuitos, que posibilite el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del marco, del espíritu, propósito y razón de esta Resolución.
TERCERO: Se acuerda la publicación de la presente Resolución en la página Web regional del Tribunal Supremo de Justicia, htpp://Yaracuy.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Cúmplase. Notifíquese a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Presidenta de la Comisión Judicial, Presidenta de la Sala de Casación Social y Coordinador para la Reforma e Implantación de la LOPNNA del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Administrativa Regional, al Circuito Judicial Laboral, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales de esta Circunscripción Judicial; a la Defensoría del Pueblo, a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a la Fiscalía del Ministerio Pública y a los organismos de seguridad del Estado.
Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto
Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
DLSN/YZRM
Fecha de Publicación:
21/04/2014
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