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jueves, 14 de enero de 2010
RESOLUCIÓN N° 002/2010 DE LA RECTORÍA DEL ESTADO YARACUY, RELATIVA AL HORARIO PROVISIONAL PARA EL PODER JUDICIAL - PART I
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 14 DE ENERO DE 2010
AÑOS: 199º Y 150º
RESOLUCIÓN Nº 002-2010
La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas:
CONSIDERANDO
Que el día de hoy 14 de enero de 2010 aparece publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución identificada con el N° 2010/001, en la cual obliga a todos los Juzgados de la República a laborar en el horario comprendido de 8:00am a 1:00pm, como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
CONSIDERANDO
Que se ordena a todas las autoridades de alta gerencia del gobierno judicial velar por el estricto y fiel cumplimiento de la Resolución supra mencionada.
CONSIDERANDO
Que es obligante para el gobierno judicial del Estado Yaracuy, respetar y hacer cumplir las políticas públicas instrumentadas por el Ejecutivo Nacional en el marco del plan de uso eficiente y de ahorro de la energía, por lo que se ha exhortado a instrumentar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran la administración pública centralizada y descentralizada, así como los organismos de la administración pública municipal y el resto de los poderes públicos que integran la estructura administrativa del Estado, en un lapso comprendido de 8:00am y la 1:00pm.
CONSIDERANDO
Que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la prestación del servicio gratuito de justicia no puede ser interrumpido, sin embargo como expresamente lo señala la Resolución a la cual se ha hecho referencia, la situación de fuerza mayor planteada hace inmanente la instrumentación de medidas que posibilite, no obstante a la situación planteada, evitar cualquier tipo de restricción al acceso al sistema de justicia.
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de esta situación, se hace necesario asumir como mecanismo de gestión una planificación estratégica para seguir dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que permanezca incólume la garantía de una justicia idónea, transparente, imparcial y sin dilaciones indebidas.
Fecha de Publicación:
14/01/2010
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