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jueves, 14 de enero de 2010
RESOLUCIÓN N° 002/2010 DE LA RECTORÍA DEL ESTADO YARACUY, RELATIVA AL HORARIO PROVISIONAL PARA EL PODER JUDICIAL - PART II
RESUELVE



PRIMERO: Todos los funcionarios que laboran en los tribunales de la jurisdicción del estado Yaracuy, en sus diferentes competencias, están obligados a cumplir y a hacer cumplir la Resolución N° 2010/0001 de fecha 14/01/2010 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Todos los funcionarios, jueces, juezas, en sus diferentes categorías; secretarios, secretarias, asistentes, alguaciles, obreros y obreras, laborarán en el horario comprendido de 8:00am a 1:00pm, con el apercibimiento que esta medida es temporal y generada por la situación presentada en materia de energía eléctrica, la cual deberá ser usada por todos los funcionarios y funcionarias dentro de las instalaciones judiciales de manera racional y adecuada. Queda expresamente entendido que por necesidad de servicio, los empleados de los tribunales y colaboradores inmediatos del Juez están obligados a asistir al Despacho durante el tiempo que sean requeridos por sus superiores.

TERCERO: En cumplimiento a la ya mencionada Resolución emanada de la Comisión Judicial, en el Circuito Judicial Penal, a los fines de no afectar la prestación del servicio de justicia dada la naturaleza de sus actividades, se acuerda lo siguiente:

A) Al igual que el resto de los Tribunales de las otras jurisdicciones, los funcionarios, jueces, juezas, ya sea jurisdicción ordinaria o especializada en sus diferentes categorías; secretarios, secretarias, asistentes, alguaciles, obreros y obreras, laborarán en el horario comprendido de 8:00am a 1:00pm.

B) Para no afectar la continuidad del servicio en la jurisdicción penal, se implementa la modalidad del sistema de guardia para los tribunales de primera instancia en funciones de control, tanto penal ordinario como la jurisdicción penal especializada de adolescentes, conforme al rol de guardia instrumentado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en un horario comprendido de 1:00pm a 6:00pm, para lo cual se habilita los espacios: Salón de Conferencia de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y el área de Alguacilazgo donde yacen los calabozos en los cuales son recluidos los procesados en espera de las respectivas audiencias, con la utilización de dos (02) unidades de aire acondicionado, permitiendo el ahorro en el uso de dieciocho (18) unidades que se encuentran instaladas en el Circuito Judicial Penal, y que alimentan todos los espacios, vale decir, despachos de jueces, secretarios, sala de espera, salas de audiencia, corte de apelaciones y despachos asignados a la defensa pública.

C) Durante las guardias permanecerán solo tres (03) alguaciles, distribuidos uno en la unidad de recepción de documentos, otro encargado en el área de seguridad, y el encargado de repartir las respectivas notificaciones, boletas de libertad, de encarcelación o de excarcelación, según el caso.

D) Las guardias durante los fines de semana se cumplirán en un horario comprendido de 9:00am a 2:00pm.

E) Durante el lapso de guardia, la unidad de recepción de documentos recibirá hasta las 2:00pm. todos los asuntos propios de la guardia, y por la naturaleza del proceso penal se exceptúan las órdenes de allanamiento, órdenes de aprehensión y acusaciones por vencerse.

F) En el Circuito Judicial Penal, en virtud de las situaciones aquí descritas, se deja sin efecto el lapso de espera establecido mediante Resolución Nª 001 del 25/10/2004 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal; así pues, los actos procesales fijados se realizarán a la hora indicada.

 
Fecha de Publicación:
  14/01/2010
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