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viernes, 26 de marzo de 2010
RESOLUCIÓN N° 006/2010 DE LA RECTORÍA DEL ESTADO YARACUY, RELATIVA A LA SEMANA SANTA - PARTE II
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de Marzo de 2010

Años: 199º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 006/2010

La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas:

RESULEVE:

B.- Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente: Celebrará aquellos actos procesales que comprendan asuntos propios de una guardia y que correspondan a la fase preparatoria; así como amparos constitucionales y habeas corpus. Quedando distribuidas las guardias de la siguiente manera:

N° TRIBUNAL NOMBRE DEL JUEZ FECHA

01 Juez de Control Abg. María Corona 29/03/2010 al 04/04/2010

C.- Tribunales de Ejecución Ordinarios: Quedarán habilitados para realizar las visitas penitenciarias propias de su competencia y cualquier otra incidencia que pueda presentarse. Quedando distribuidas las guardias de la siguiente manera:

N° TRIBUNAL NOMBRE DEL JUEZ FECHA

01 Juez de Ejecución N° 2 Abg. Esmeralda López 29/03/2010 al 04/04/2010

D.- Los Miembros de la Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, atenderán y conocerán de los Recursos de Amparo Constitucional, que se presenten durante los días 29, 30 y 31 de Marzo de 2010, y 01 y 02 de Abril del año en curso.

E.- En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D): No se recibirán sobreseimientos, desestimaciones, entrega de vehículos, sólo aquellas actuaciones propias de la fase de investigación, flagrancias y en cuanto a las acusaciones solo aquellas cuyos lapso estén por vencerse, así como amparos constitucionales y habeas corpus, para que sean distribuidos los asuntos al Tribunal de guardia que le corresponda.

F.- Todos los Jueces de Control que no estén de guardia, deberán estar ubicables a través de sus teléfonos móviles, para atender cualquier requerimiento en caso de que se materialicen ordenes de aprehensión que hayan sido decretadas por sus respectivos Despachos, para lo cual están autorizados a concurrir al Circuito Judicial Penal para la celebración de su respectiva audiencia, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En lo atinente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Circuito Judicial del Trabajo, sus Jueces Coordinadores quedan facultados para tomar todas las previsiones pertinentes, ello a los fines de garantizar la prestación del servicio de justicia en aquellos casos en los cuales se presenten Amparos Constitucionales u otras acciones que por su naturaleza deban ser atendidas de manera inmediata, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la Tutela Judicial Efectiva.

CUARTO: En cuanto a la competencia Civil, quedará al servicio del Sistema de Justicia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Wendy Yánez Rodríguez, para aquellos casos en los que se presenten Amparos Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Díez (2010). Cúmplase. Notifíquese a la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, Defensa Pública del Estado Yaracuy, Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, Circuito Judicial Penal, Circuito Judicial Laboral, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales que conforman la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Jueza Rectora, Abg. Jholeesky del Valle Villegas E
 
Fecha de Publicación:
  26/03/2010
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