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viernes, 13 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° 009/2010. PARTE I. RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO AL RECESO JUDICIAL DEL 15 DE AGOSTO DE 2010 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 009/2010

La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas y conforme a la Resolución Nº 2010-0033, de fecha 11 de Agosto de 2010, en su particular Tercero, dictada por la Sala Plena,

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en la mencionada Resolución, que las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes Judiciales, así como la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, se impulsen con mayor ritmo en un periodo que no interfiera con las actividades Jurisdiccionales,

CONSIDERANDO

Que la mencionada Resolución señala, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido acordando en los últimos años el receso de actividades judiciales durante el período del 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive, al señalar ese período como el más apropiado para acometer los propósitos descritos,

CONSIDERANDO

Que en la referida Resolución faculta a los Jueces Rectores, Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Coordinadores de los Circuito Judiciales Laborales y Presidentes y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la adopción de las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la citada resolución,

CONSIDERANDO

En consecuencia, que mediante la Resolución in comento, se resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2010 hasta el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con Competencia Penal Ordinaria y los de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como los de Competencia en delito de Violencia contra la Mujer y la Sala de Casación Penal. Igualmente se determinó que, en los Tribunales en Receso, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales; lo cual a la luz de la resolución no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificarse la urgencia,

CONSIDERANDO

Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas,

RESUELVE:

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto de 2010 hasta el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los Juzgados con Competencia Penal Ordinaria y los de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes trabajaran habitualmente y bajo ninguna circunstancia se interrumpirá el Servicio de Justicia en esta Jurisdicción, por lo que queda suspendido el otorgamiento de las vacaciones para el personal administrativo, Jueces, Juezas, Alguaciles y demás funcionarios adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por necesidad de servicio durante el período mencionado. En los Tribunales en Receso, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia, en tal sentido se acordará su habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes; pero si se tratare de medidas precautelativas ejecutivas, se requerirá, para su tramitación, la notificación previa de la otra parte.

 
Fecha de Publicación:
  13/08/2010
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