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viernes, 13 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° 009/2010. PARTE IV. RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO AL RECESO JUDICIAL DEL 15 DE AGOSTO DE 2010 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
RESOLUCIÓN Nº 009/2010
La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas y conforme a la Resolución Nº 2010-0033, de fecha 11 de Agosto de 2010, en su particular Tercero, dictada por la Sala Plena,
RESUELVE:
6) En cuanto a la competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la prestación del servicio de justicia en aquellos casos en los cuales se presenten Amparos Constitucionales u otras acciones que por su naturaleza deban ser atendidas de manera inmediata, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la Tutela Judicial Efectiva, habida cuenta de no tener un (01) año en el ejercicio de sus funciones, permanecerán en sus respectivos despachos los Abg. José Luciano Vitos, Juez Superior Agrario y Abg. Alonso Barrios, Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Disfrutando de sus vacaciones legales, sólo la Abg. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ BARRADAS, Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, período 2009-2010 por un lapso de 18 días a partir del 16/08/2010 hasta 09/09/2010.
QUINTO: En cuanto al personal administrativo, vale decir Secretarios, Alguaciles, Asistentes y Archivistas, se acuerda el disfrute de sus vacaciones legales durante el período del Receso Judicial, para aquellos que a la fecha no hayan hecho uso de dicho derecho, debiendo permanecer en su sitio de trabajo aquellos que para la fecha ya hayan disfrutado el período vacacional, cumpliendo el horario de trabajo de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m. para los empleados, Alguaciles y Secretarios de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
SEXTO: Resaltando el espíritu de compromiso y colaboración de todos los funcionarios adscritos al Poder Judicial, para el caso que por extrema necesidad de servicio se requiera la prestación del servicio de Alguaciles, Asistentes y Archivistas, que durante el Receso Judicial cumplan su jornada laboral en otras jurisdicciones distintas a la penal, podrán prestar el apoyo al Circuito Judicial Penal, en lo atinente a la practica de notificaciones para los alguaciles; agregadurías de boleterias, foliatura de expedientes, inventario, para el personal de asistentes, ello si así se requiere, previa a una planificación que será coordinada por la Jueza Rectora.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Díez (2010). Cúmplase. Notifíquese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, Circuito Judicial Laboral, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales que conforman la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Jholeesky del Valle Villegas Espina
Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. JVE/Claudia
Fecha de Publicación:
13/08/2010
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