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viernes, 27 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° 0.147/2010. PARTE III. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LA REPROGRAMACIÓN DE LA AGENDA ÚNICA DE LAS AUDIENCIAS CON DETENIDOS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 27 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 0.147/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

ACUERDA:

SEXTO: Se ratifica en cada una de sus partes Resolución N° 010/2009, en consecuencia entendiendo la fase de ejecución como aquella relativa al cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, se requiere que los Jueces de Ejecución, quienes dirigen el proceso en esta fase, destacándose ellos, como figura fundamental en el subsistema penitenciario, establezcan como prioridad la fijación de los actos en aquellos asuntos con detenidos, instrumentado mecanismos que propicien las inspecciones permanentes en los centros de reclusión, para que de esta manera puedan percibir directa y personalmente las condiciones del recinto, y así, salvaguardar los derechos de los reclusos y controlar la asistencia post-penitenciaria, de aquellos penados que se encuentren en el cumplimiento de medidas propias de esta fase de ejecución. En este orden, se acuerda establecer un operativo especial, en el cual los Jueces de Ejecución, deberán ejecutar planes de acción para la actualización de cómputos, tanto en el Internado Judicial como en el Destacamento de Trabajo Agrícola (IBOA); así deberán a partir del día Lunes 30 de Agosto de 2010 realizar las actividades programadas conforme a la agenda única, trasladarse y constituirse en el Internado Judicial, para propiciar la atención directa a los penados en cuanto a la actualización de cómputos, otorgamiento de beneficios propios de esta fase; ejecución de sentencia e imposición de la situación para las vigilancias penitenciaria; recibir las actas, provenientes de la Junta Rehabilitadora a los fines de que dentro de su competencia en el orden jurisdiccional, se pronuncien en cuanto a las redenciones que pudieran corresponder a los penados y coordinar con esta presidencia en lo concerniente a la capacitación y adiestramiento de los reclusos como mecanismos de integración para la progresividad y reinserción social.

SEPTIMO: Se ordena que la Coordinación de Secretarios conjuntamente con el personal que maneja la agenda única a dar cumplimiento a la presente resolución y propiciar la colaboración para con los jueces dentro del marco, espíritu, propósito y razón de esta resolución.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del Dos Mil Díez (2010). Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Comisión Judicial, Presidente de la Sala de Casación Penal, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Regional, Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, Defensa Pública del Estado Yaracuy, Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, Comandante General de la Policía del Estado Yaracuy, Comandante General del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Estado Yaracuy, Jueces y Juezas del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Coordinación de Secretarios, Coordinación de Alguacilazgo. Cúmplase.

Jholeesky del Valle Villegas Espina

Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Abg. JVE/Claudia
 
Fecha de Publicación:
  27/08/2010
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