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martes, 31 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° 0.148/2010. PARTE I. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LAS AUDIENCIAS CON DETENIDOS EN FASE DE EJECUCIÓN EN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 31 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 0.148/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

CONSIDERANDO

Que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, para lo cual el Estado venezolano ha establecido un servicio de Administración de Justicia que propende a tutelar efectivamente los derechos e intereses particulares, colectivos y difusos, y que de acuerdo a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la tutela judicial efectiva comprende además la garantía de obtener, una oportuna respuesta con el dictado de la decisión de fondo de los asunto sometidos a la consideración de los Tribunales de la República.

CONSIDERANDO

Que el día de hoy 31/08/2010, quien suscribe hizo acto de presencia en el Internado Judicial del Estado Yaracuy y siendo que la población penal en presencia del defensor del Pueblo, La Fiscal de Derechos Fundamentales, el Sub-Director de dicho centro de reclusión, manifestaron su voluntad de concurrir a los actos procesales programados,

CONSIDERANDO

Que el día 01 de Septiembre de 2010 es el día de la Dirección Ejecutiva Magistratura, resaltada en el calendario judicial como NO LABORABLE, sin embargo, en razón de la Huelga Pacífica planteada en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, lo cual obligó a este Despacho a dictar la Resolución N° 0.147/2010 de fecha 27/08/2010,

CONSIDERANDO

Que en dicha resolución se estableció, que todos los Jueces y demás funcionarios entre ellos alguaciles y secretarios, tienen altas responsabilidades en la prestación del servicio de justicia, así, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están obligados a asistir al Despacho, no sólo durante las horas fijadas sino también, durante todo el tiempo que sean requeridos por sus superiores,

ACUERDA:

PRIMERO: Los Jueces de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria habilitarán sus despachos y se constituirán en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el particular sexto de la Resolución N° 0.147/2010 arriba mencionada, en consecuencia propiciarán la atención directa a los penados, en cuanto a la actualización de cómputos; recibirán las actas provenientes de la Junta Rehabilitadora, para que dentro del marco de su competencia y autonomía jurisdiccional, se pronuncien en cuanto a las redenciones que pudieran corresponder a los penados dentro del marco de ley; se trasladaran y constituirán también, con el objeto de atender y revisar treinta y seis (36) causas correspondientes al listado suministrado por el Sub-Director del Penal, las cuales se encuentran en fase de ejecución, a fin de dar respuesta oportuna a los justiciables.

SEGUNDO: A los fines de cumplir con lo planificado, se ordena conforme al Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que deben comparecer a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, los siguientes funcionarios: a) Secretarios: Abg. Meibis Carolina García, Abg. Mirnis Mariolis Hernández, Abg. Lusmar Rojas; b) Alguaciles: José Ángel Betancourt, Dannys Murzi y Marvin Blasco; c) Asistentes: Creisix Parra, Lurimí Yusti, Mery Ordoñez y Ana Ilsy López.

 
Fecha de Publicación:
  31/08/2010
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