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viernes, 25 de marzo de 2011
RESOLUCIÓN N° 0.002/2011. RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVA AL DÍA DE JÚBILO 28 DE MARZO DE 2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Marzo de 2011
Años: 200º Y 152º
RESOLUCIÓN Nº 002/2011
La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas:
CONSIDERANDO
Que es obligación contribuir con el Ejecutivo Regional y el Pueblo Yaracuyano, en resaltar el sentimiento de identificación con el Estado, sus raíces y el hecho histórico, que lo convierte en un pueblo independiente, decretado por el General Ezequiel Zamora y el General Federalista Prudencio Vásquez, el día 28 de Marzo de 1859 declarándolo Estado Federal de Yaracuy, como un Estado independiente conformado por los Cantones Yaritagua, San Felipe, Urachiche, Sucre y Nirgua,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° 922 de fecha 15/03/2011, emanado de la Gobernación del Estado Yaracuy, se declara el día 28 de Marzo de cada año como Día de Fiesta Regional para la exaltación colectiva en todo el territorio Yaracuyano, para celebrar el DIA DEL YARACUY,
RESUELVE
PRIMERO: Todos los funcionarios que laboran en los Tribunales de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, en sus diferentes competencias, se unen al júbilo del pueblo yaracuyano, por lo que se declara no laborable, con ocasión a que 28 de Marzo de 2011 es día de fiesta regional, como fecha oficial para celebrar el DIA DEL YARACUY.
SEGUNDO: Tanto en el Circuito Laboral y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sus respectivos coordinadores quedan facultados para organizar estratégicamente en el orden administrativo sus respectivos Circuitos, que posibilite el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del marco, del espíritu, propósito y razón de esta Resolución.
TERCERO: En el Circuito Judicial Penal, dada la naturaleza del servicio, debe organizarse bajo la modalidad de guardias, a los fines de no afectar la prestación del servicio de justicia en la referida dependencia.
CUARTO: Se acuerda la publicación de la presente Resolución en la página Web regional del Tribunal Supremo de Justicia, htpp://Yaracuy.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Cúmplase. Notifíquese a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Presidenta de la Comisión Judicial, Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Administrativa Regional, al Circuito Judicial Penal, al Circuito Judicial Laboral, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales de esta Circuncripción Judicial; a la Defensoría del Pueblo, a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a la Fiscalía del Ministerio Pública y a los organismos de seguridad del Estado.
Jholeesky del Valle Villegas Espina
Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Claudia
Fecha de Publicación:
25/03/2011
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