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viernes, 12 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN N° 0006/2011. PARTE VII. RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Agosto de 2011

Años: 201 y 152

RESOLUCIÓN Nº 0006/2011

La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas y conforme a la Resolución 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por la Sala Plena,

RESUELVE:

QUINTO: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal, no se recibirán sobreseimientos, desestimaciones, entrega de vehículos, sólo se recibirán acusaciones de lapso y aquellas solicitudes propias de la fase preparatoria; amparos constitucionales y habeas corpus, para su distribución entre los Tribunales de Guardia estructurado conforme a la presente resolución y aquellas que por su naturaleza deban ser consideradas urgentes y sea obligante tramitarlas en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a los asuntos a tramitarse en los Tribunales de Ejecución, la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, deberá recibir y distribuir al Tribunal correspondiente los documentos relacionados con solicitud de antecedentes penales, redenciones, informe Psicosocial, en fin cualquier otro que se requiera para el trámite y otorgamiento de los beneficios de los penados, tales como rebajas de penas, suspensión condicional de la Ejecución de la pena por trabajo y el estudio y extinción de la pena. Asimismo la Unidad de Alguacilazgo, velará que el régimen de presentación de los imputados, se realice y se cumpla de la misma forma como se ha venido realizando, garantizando el adecuado funcionamiento de la taquilla que se ha dispensado para ello.

SEXTO: La Presidencia de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con las Coordinaciones de Secretarios, Alguaciles y Asistentes, planificarán, organizarán y verificarán metas y resultados, relacionado con los procesos de actualización de Inventarios físicos de los Tribunales de Control, se actualizará fase y estado de los asuntos penales, con la finalidad de lograr coincidencia entre el número reflejado por el Sistema de Información y el inventario físico; igualmente se procederá al agregado de boletería que a la fecha no se haya consignado en las causas penales o solicitudes, por la Oficina de Tramite Penales.

SEPTIMO: En cuanto al personal administrativo, vale decir Secretarios, Alguaciles, Asistentes y Archivistas, se acuerda el disfrute de sus vacaciones legales durante el período del Receso Judicial, para aquellos que a la fecha no hayan hecho uso de dicho derecho, debiendo permanecer en su sitio de trabajo aquellos que para la fecha ya hayan disfrutado el período vacacional, cumpliendo el horario de trabajo de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m. para los empleados, Alguaciles y Secretarios de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., a excepción de aquello alguaciles a constituirse con los Tribunales de Guardia.
 
Fecha de Publicación:
  12/08/2011
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