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martes, 27 de marzo de 2012
RESOLUCIÓN N° 003/2012. RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Marzo de 2012

Años: 201º Y 153º

RESOLUCIÓN Nº 003/2012

La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron conferidas:

CONSIDERANDO

Que es obligación contribuir con el Ejecutivo Regional y el Pueblo Yaracuyano, en resaltar el sentimiento de identificación con el Estado, sus raíces y el hecho histórico, que lo convierte en un pueblo independiente, decretado por el General Ezequiel Zamora y el General Federalista Prudencio Vásquez, el día 28 de Marzo de 1859 declarándolo Estado Federal de Yaracuy, como un Estado independiente conformado por los Cantones Yaritagua, San Felipe, Urachiche, Sucre y Nirgua,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 1.565 de fecha 16/03/2012, emanado de la Gobernación del Estado Yaracuy, el día 28 de Marzo de 2012, se conmemora el 153 Aniversario del Día del Estado Yaracuy, nombre que le fue dado a esta hermosa tierra en honor al Bravo Cacique Yaracuy.

RESUELVE

PRIMERO: Todos los funcionarios que laboran en los Tribunales de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, en sus diferentes competencias, se unen al júbilo del pueblo yaracuyano, por lo que se declara no laborable, con ocasión a que el 28 de Marzo de 2012 es día de fiesta regional, como fecha oficial para celebrar el DIA DEL YARACUY.

SEGUNDO: Tanto en el Circuito Laboral y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sus respectivos coordinadores quedan facultados para organizar estratégicamente en el orden administrativo sus respectivos Circuitos, que posibilite el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del marco, del espíritu, propósito y razón de esta Resolución.

TERCERO: En el Circuito Judicial Penal, dada la naturaleza del servicio, debe organizarse bajo la modalidad de guardias, a los fines de no afectar la prestación del servicio de justicia en la referida dependencia.

CUARTO: Se acuerda la publicación de la presente Resolución en la página Web regional del Tribunal Supremo de Justicia, htpp://Yaracuy.tsj.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Cúmplase. Notifíquese a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Presidenta de la Comisión Judicial, Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social y Coordinador para la Reforma e Implantación de la LOPNNA del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Administrativa Regional, al Circuito Judicial Penal, al Circuito Judicial Laboral, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales de esta Circunscripción Judicial; a la Defensoría del Pueblo, a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a la Fiscalía del Ministerio Pública y a los organismos de seguridad del Estado.

Jholeesky del Valle Villegas Espina

Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Claudia
 
Fecha de Publicación:
  27/03/2012
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