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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.704, actuando en su condición de representante judicial de los MANUEL ANTONIO MELENDEZ SANZ, productor, agricultor, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.856.832; sobre un lote de terreno denominado "FINCA JESUS CRISTO NUESTRO SEÑOR", ubicado en la calle Cascabel Sector La Montaña,.....