´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano VELIZ GARCÍA JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.017, domiciliado en urbanización Las Acequias, sector 1, vereda 14, casa N° 18, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, contra la ciudadana WORMES CORONA SKARLETH YOLET, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.517.303, domiciliada en la carrera 27B, número 122-08, Calimio Desepaz, Cali Valle del Cauca, Colombia, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos VELIZ GARCÍA JOSÉ LUÍS y WORMES CORONA SKARLETH YOLET, ya identificados, en fecha veintidós (22) de marzo del año 1989, por ante la Prefe.....