Por las razones de hecho y de Derecho fundamentadas en las Sentencias y Jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, y acogiéndose a los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, y apegado al deseo inquebrantable que acoge a los solicitantes de recurrir a la vía Jurisdiccional para que la separación de hecho producida en el seno de su hogar sea convertida en divorcio. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: OSMAR ENRIQUE SUAREZ MORENO y MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos en fecha 19 de Marzo del año 2005, ante la Oficina del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06 Folio Nº 09 la cual.....