Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JORGE JOSÉ LOBATÓN OJEDA y KEILA JOSEFINA LOBATÓN BRANDT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.957.091 y V- 14.919.888 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.