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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA desplegada solicitada por el Defensor Publico Tercero Agrario del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.704; en su condición de representante judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE MONTES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.813.083; ACTIVIDAD AGRARIA, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de TRES HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS .....