CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoada por el ciudadano GREGORIO GARCIA PINTO, titular de la cedula de identidad N°V-7.512.309, en contra de la Firma Personal MECANICA Y DUCTERIA DIAZ ABREU F.P. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada Firma Personal MECANICA Y DUCTERIA DIAZ ABREU F.P., deberá pagar a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 908.526,60).
TERCERO: Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses legales devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo .....