Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana VILMAR YARELIS LOPEZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 17.814.625,debidamente asistida por el abogado ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.097, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.467; por ACCION REIVINDICATORIA, contra el ciudadano GIOMER ALEXANDER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.618.463; por no encontrase encuadrada a lo previsto en los artículos 548 y siguientes del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, y ajustándose a los reiterados criterios e.....