DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, en libelo de demanda, suscrita y presentada por los ciudadanos PARADA GUILLÉN TIBISAY DARLENIZ, abogada inscrita en el Inpreabogado con el N° 172.296, actuando en su propia representación, y MORENO LANDA MIGUEL ARTURO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos y titulares de la cédula de identidad N° 10.858.259 y 7.353.346 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 01, Ruiz Pineda, con avenida Cedeño, torre 1, piso 4, apartamento 1P4-04, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en la calle 24, entre avenidas 9 y 10, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, QUEDA LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en los términos por ellos convenido, tal como fue transcrito de forma textual en el libelo de la demanda, cursante a los folio.....