este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las Ciudadanas REBECA ELIZABETH RODRIGUEZ SUAREZ y WINDY HELEN RODRIGUEZ SUAREZ venezolanas, mayores de edad, estado civil solteras y portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-13.503.896 y V-13.503.898 respectivamente. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
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