Éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, sobre un lote de terreno constante de DOS HECTÁREAS (2HAS), denominado "La Esperanza", ubicado en el Barrio "La Juventud", final de la calle 2 y 3, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela del señor Venero Adam, Sur: Sector Prudencio Vásquez, Este: Parcela del señor Enrique Crespo y Parcela del señor Otto R. Alvarado Durán y Oeste: Calle 2 entre carreras 2 y 3, la cual viene siendo desarrollada por el ELY DE JESÚS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.....