este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando dentro del lapso legal establecido declara:
PRIMERO. Se HOMOLOGA, el acuerdo celebrado ut supra indicado entre los ciudadanos MAYERLYN HERMINIA CAMACHO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.562 y el ciudadano VÍCTOR MANUEL PARRA LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.878, respectivamente