´este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana: GLADYS YASCENY VIRGUEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.503.808, asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.392, la cual solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos, YENNIS NOHELIS VIRGUEZ MELÉNDEZ, FREDDY JOSÉ VIRGUEZ MELÉNDEZ y LUIS RAFAEL VIRGUEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.248, V-12.284.763 y V-17.813.385, respectivamente, el cual solicita sean declarados como ÚNICOS y U.....