DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoada por los ciudadanos: JOSE MANUEL BARICO, JORGE LUIS LINAREZ MORA E IVAN JOSE BOCANE GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.551.243, V-17.319.39 y V-10.859.230, respectivamente, en contra de la empresa NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La parte demandada empresa NACIONAL DE ALIMENTOS C.A., deberá pagar a los demandantes: JOSE MANUEL BARICO LATIEGUE la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 1.657.594,90), JORGE LUIS LINAREZ MORA, la cantidad d.....