este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadana YOSMARLIN MARIANA DAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-21.049.749 debidamente asistida por el Abogado WILMER JOSE PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 195.120 contra la Ciudadana IRIS ARMINDA LEON venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.112.223 por no cumplir con los fundamentos exigidos en el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁG.....