En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, incoado por el abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.521 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.715. contra los ciudadanos PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ OLLARVES, OLIMPIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GARCIA, EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ HOLLARVES, JACQUELINE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ OLLARVEZ, YANITZA MARIA RODRIGUEZ OLLARVES, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.539.718, V-7.392.071, V-7.321.398, V-4.725.839, V-7.349.552, V-7.425.112, V-4.384.30.....