En orden a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inhabilitación del ciudadano DARIO ANTONIO CASTILLO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.316.488, formulada por su hermana ciudadana MARI LUZ CASTILLO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.278, con domicilio en la calle pilar, al final, casa N° 60, sector los bomberos, municipio cocorote, estado Yaracuy, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, s.....