Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:NIEGA la HOMOLOGACIÓNdel reconocimiento del documento de compra venta, realizado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RANGEL CAMARGO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.512.113, asistido judicialmente por la Abg. DEIXY YAKELINE MUÑOZ ÁLVAREZ,inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.217, en virtud que la ciudadanaYUDIT MERCEDES TREJO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-8.518.736, asistida judicialmente por el Abg.NELSON ALEJANDRO ALVARADO ÁLVAREZ, inscritoen el IPSA bajo el Nº250.897,no lo consignó junto a su escrito de demanda, consignando en su lugar un documento de cese y traspaso de derechos y haberes de propiedad y los derechos de posesión de unas bienhechurías.