Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos los ciudadanos PETRA MERCEDES CORDERO ROJAS, OLIVIA ROSA CORDERO ROJAS, EUSTACIO GERMÁN CORDERO ROJAS, MARÍA DE LOURDES CORDERO ROJAS, ALBERTA JOSEFINA CORDERO ROJAS, MAGALIS ZORELA CORDERO ROJAS, LUCINDO JOSÉ CORDERO ROJAS y EMILIO RAFAEL CORDERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.913.201, V-7.512.711, V-5.462.487, V-3.912.413, V-3.912.411, V-7.578.566, V-7.583.286 y V-10.366.051, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide