En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JESUS JULIAN AGUIAR FRANCO y MARIA JOSE GOMEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V-18.436.739 y V-18.661.993 respectivamente, contraído el día tres (3) de abril del año 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 050 del año 2012; de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las instituciones familiares a favor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.....