DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada PILAR VALVERDE, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2026-0000060, relacionado con el procedimiento del procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, seguido por la ciudadana LEIDYMAR CHIRIVELLA DONATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.227.340, asistida por el abogado José Luis Altuve, Inpreabogado Nº 0568. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el particular anterior remítase el presente asunto.....