´Este Juzgado en atención a la facultad del despacho saneador, a los fines de admitir la presente acción, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte querellante a que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de la presente fecha, adecue el libelo conforme a los principios y, normas del procedimiento ya referido, advirtiéndosele que de no hacerlo en el lapso antes indicado, se negara la admisión de la presente causa.´