este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA, presentada por las ciudadanas MIRIAN MERCEDES ARTEAGA VIEZ y MARÍA YSABEL ARTEAGA VIEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.581.896 y N° V-10.373.578