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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por la Abogada en ejercicio BADUILLI BRENDA SYLENE FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Numero V-14.433211, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.200, actuando en su condición de Apoderada Judicial de el ciudadano JESUS CAÑIZO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.412.212, en su carácter de Director de la Sociedad mercantil FRUTICOLA EL VALLE, C.A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Rif. Nro. J -29557.....