´Tomando en cuenta todo lo aquí señalado y por cuanto de autos se desprende que la presente solicitud es un asunto de jurisdicción voluntaria, encuadrando perfectamente dentro del artículo 3 de la mencionada Resolución, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el abogado ROGER ALEJANDRO RENDÓN FALCÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.896, actuando en representación sin poder del ciudadano OMAR ALEXANDER CARO SALAS, ya identificado, contra la ciudadana YAMILETH JOSEFINA BRITO NATERA, ampliamente identificada.
SEGUNDO: Se declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y .....