De la norma transcrita se desprende, que la parte recusante debe comparecer a la celebración de la audiencia de recusación, para exponer oralmente los fundamentos por los cuales pide la recusación de la juez identificada ut supra, siendo que la consecuencia negativa establecida en la ley, de su inasistencia acarreará el desistimiento de la recusación. Razón por la cual resulta forzoso para esta Superioridad declarar Desistida la presente recusación y así se decide.
-II-
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO la recusación interpuesta por el ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.721.370, contra la profesional del derecho Abg. Luisauri Natacha Trejo Fagundez, titular de la cédula de identi.....