DECLARA:
PRIMERO:CONLUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada porla ciudadanaALONSO ALONSO MARIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.543, domiciliada en la avenida Los Baños, urbanización Terrazas de Bella Vista, calle 3, casa N° 32 del municipio San Felipe del estado Yaracuy,debidamente asistida por elabogadoMANZANILLA JOSÉ,inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.697; contra el ciudadanoPUGA RIVEIRA JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.349, domiciliado en la urbanización La Ascensión, vereda 21, casa N° 9, detrás del CUAM, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos ALONSO ALONSO MARIELA y PUGA RIVEIRA JOSÉ MANUEL, ya identificados, en fechacinco (5) de agosto demil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, t.....