En consecuencia, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte querellante a que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de la presente fecha, proceda a subsanar los defectos u omisiones que presenta su pretensión, advirtiéndosele que de no hacerlo en el lapso antes indicado, se negará la admisión de la presente causa.