Por auto dictado por este tribunal en fecha 13 de noviembre de 2025, indico emitir pronunciamiento dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente; asimismo, en fecha 25 de noviembre de 2025, este tribunal difiere la publicación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25/111/2025, suscrita y presentada por la por la apoderada judicial de la parte solicitante abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 42.237, a los fines de solicitar desistimiento de la presente solicitud de divorcio no contencioso por desafecto de conformidad a lo establecido en El articulo 263 del Código de Procedimento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2025, el tribunal emitió auto razonado; y en dicho auto indicó que, si el actor se adhiere al desistimiento, la petición de falta de jurisdicción quedaría sin efecto, procediéndose a la extinción del proceso; asimismo, se ordenó notificar a la parte dem.....