Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA a los ciudadanos: NELSY GREGORIBEL TORREALBA SOSA, NESSY ALEJANDRO TORREALBA ALVARADO y EXER ALEXANDER TORREALBA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros.: V-19.454.588, V-13.986.887 y V-13.986.644 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus NESSI RENE TORREALBA JAMES, quien eran de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.260.452.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLU.....